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Aprueban atender juicios de Oralidad Mercantil por videoconferencia en tiempo real

Así se realizarán mientras continúa la etapa de aislamiento por la pandemia del nuevo coronavirus

A través de un comunicado, el Poder Judicial de Guanajuato notificó que el consejo aprobó que durante la etapa de aislamiento derivada de la pandemia por el nuevo coronavirus en los Juzgados de Oralidad Mercantil se implementará el uso de la videoconferencia en tiempo real.

«Ante la contingencia y riesgo sanitario en que nos encontramos, es imperativo tomar medidas que permitan continuar observando el distanciamiento social y celebrar las audiencias por lo que atendendiendo  a lo que dispone el artículo antes citado  (artículo 270 del Código Federal de Procedimientos Civiles) es factible la realización de audiencias a través de la videoconferencia en tiempo real y con ello se posibilita la protección de los intervinientes ya que no se concentran en un mismo espacio y se logra equilibrar los derechos a la salud y cumplir  con la celebración de audiencias», se lee en una de las consideraciones del acuerdo.

El acuerdo menciona que los juicios en esta modalidad se realizarán así en una primera etapa, para el desahogo de las audiencias preliminares y de juicio, inclusive especiales, tanto en Juicios Orales Mercantiles como Ejecutivos Mercantiles Orales, con la limitantes de que, por el momento, no podrán desahogarse prueba de diversa naturaleza a la documental o a la que por el principio de equivalencia funcional se le otorga dicho tratamiento.

Las reglas para que este tipo de juicios se lleven a cabo son: 

1. La toma de video permanecerá durante el desarrollo de la audiencia, y en ella deberá apreciarse, en todo momento, a sus intervinientes, quienes se identificarán debidamente a su inicio.
2. Previo al comienzo de la audiencia, el Secretario de Audiencia, realizará las pruebas que permitan confirmar la audiencia calidad de audio y video para su desarrollo. Todo lo cual, será igualmente verificado por la o el Juzgador el iniciar la audiencia.
3. Si tales condiciones no concurren para la realización de la videoconferencia en tiempo real, la audiencia tendrá que efectuarse en las instalaciones del Juzgado de Oralidad Mercantil, observando las disposiciones sanitarias correspondientes.

Si quieres saber má de este acuerdo puedes dar click a este enlace https://poderjudicial-gto.gob.mx/pdfs/medidascovid19/I.%20Acuerdo%20General%20Consejo%2020082020.pdf?v=1598395593

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