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El TEEG ordena a partido político restituir a militantes sus derechos partidarios

El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), en sesión pública, resolvió el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano expediente TEEG-JPDC-24/2020 y sus acumulados.

Los medios de impugnación referidos fueron promovidos por diferentes personas en contra del auto de desechamiento de fecha 16 de junio del año en curso emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena, dictado en el expediente CNHJ-GTO-300/2020 y otros, respectivamente.

Del estudio realizado por la magistrada presidenta, María Dolores López Loza, así como para la magistrada Yari Zapata López y el magistrado por ministerio de ley, Alejandro Javier Martínez Mejía se declararon fundados los agravios expuestos en el juicio, por lo que se ordenó a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de Morena dicte una nueva determinación en razón de que fue indebido desconocer a quienes promovieron, su calidad de militantes al momento de dictar el acuerdo de desechamiento de la queja interpuesta en cada uno de los expedientes.

De tal manera que, si la comisión intrapartidaria no se allegó de elementos probatorios que le permitieran concluir que no se demostraba tal personalidad, resulta insuficiente para desconocer esta condición el hecho de no haber presentado un documento físico, del que además, señalaron los promoventes no tener, al carecer de un programa de credencialización del partido Morena, motivo por el cual ofrecieron como prueba de su parte para acreditar su personalidad, la información contenida en las direcciones de internet de la página oficial del Instituto Nacional Electoral (INE).

Así también, el Pleno de este organismo jurisdiccional electoral consideró que no se debió provocar el desechamiento de sus recursos de queja debido a que, la única obligación que impone el reglamento de la mencionada Comisión, es ofrecerlas y aportarlas al momento de la interposición de la misma, requisitos que fueron cumplidos por las partes quejosas.

Finalmente, se determinó que, dentro de las 24 horas siguientes a que el órgano dé cumplimiento, deberá informarlo a este organismo jurisdiccional electoral; así también, se apercibe al órgano partidista que, en caso de incumplimiento a lo ordenado, se impondrá como medio de apremio y a cada integrante, una multa por el equivalente de hasta cinco mil UMAS, de conformidad con la ley electoral local.

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