D8 BAJÍO

Rechaza Tribunal Electoral sanción a Alma Alcaraz

Fue presentada una denuncia en contra de la presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA por compartir un video en Facebook

Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvieron en la sesión pública del 24 de noviembre 2020, la denuncia presentada en contra de Alma Edwviges Alcaraz Hernández, en su carácter de Secretaria General en funciones de presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA, por presunta calumnia en Facebook.

El Pleno declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas a Alma Alcaraz, por lo que resultó improcedente la imposición de sanción alguna.

Esto dice la resolución:

«El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió el Procedimiento especial sancionador número de expediente TEEG-PES-14/2020, presentado por Raúl Luna Gallegos, representante del Partido Acción Nacional (PAN), en contra de Alma Edwviges Alcaraz Hernández, en su carácter de Secretaria General en funciones de presidenta del Comité Ejecutivo Estatal del partido político MORENA.

El promovente denunció una publicación difundida en la red social “Facebook”, señalando que con ella, se realiza la imputación de hechos y delitos falsos y derivado de ello, se actualiza calumnia en contra del Gobernador del Estado de Guanajuato, la utilización de símbolos, expresiones y alusiones de carácter religioso en su propaganda y la emisión de actos que perturban el orden público e incitan al odio y la violencia; así como al instituto político MORENA por culpa en la vigilancia respecto de sus integrantes y simpatizantes, por considerar que estos hechos pudieran constituir violaciones a la normativa electoral.

Las magistradas y el magistrado presidente que integran el Pleno de este Tribunal, concluyeron que de la “propaganda” denunciada no se configuran las faltas imputadas, pues el hecho de que la denunciada compartiera el video en su perfil de la red social “Facebook”, se encuentra dentro de los límites a la libertad de expresión en el contexto del debate público y en ese sentido, aun cuando las expresiones contenidas en él, pudieran resultar incómodas o desagradables para su destinatario, se consideró que constituyen, en principio, un punto de vista o posicionamiento de quien las realiza, respecto de temas de interés en la sociedad, como lo es la crítica relacionada con la seguridad en el Estado.

Asimismo, tampoco se acreditó que se reunieran los elementos necesarios que configuran la calumnia, por lo que no se podría restringir la libertad de expresión en el ámbito electoral, donde se prioriza la libre circulación de la crítica; tampoco se alude a alguna religión en particular o la utilización de símbolos religiosos así como que no se demostró que la difusión del video tuviera la finalidad de causar alguna utilidad para la denunciada.

En relación a la infracción atribuida al partido político MORENA, si bien es cierto existe un vínculo entre las denunciadas y dicho instituto político, no se acreditó la existencia de los actos señalados a las personas funcionarias, por tanto, no es posible atribuirle responsabilidad alguna, ya que no se demostró que tuviera participación en la conducta denunciada.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato declaró inexistentes las violaciones atribuidas a Alma Edwviges Alcaraz Hernández, Secretaria General en funciones de presidenta del Comité Ejecutivo Estatal de MORENA; y al instituto político MORENA, por lo que resultó improcedente la imposición de sanción alguna.»

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