D8 BAJÍO

Resuelve Tribunal Electoral tres juicios y una sanción

En la sesión pública del 12 de noviembre 2020, el Pleno del Tribunal Electoral de Guanajuato (TEEG)  resolvió 3 Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como un Procedimiento especial sancionador.

Esto dice la resolución del juicio número de expediente TEEG-JPDC-58/2020:

«Se promovió en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en fecha 29 de septiembre de 2020, dentro del expediente identificado con la clave CNJP-JDP-GUA-060/2020.

En este asunto, las magistradas electorales y el magistrado presidente integrantes del Pleno, consideraron que la autoridad responsable no realizó ninguna prevención para que el enjuiciante pudiera aclarar la discrepancia en el nombre de la persona cuya voluntad era interponer el medio de impugnación, ni requirió la exhibición del documento correspondiente donde el impugnante demostrara su personería; por lo que el desechamiento de plano cuestionado resultó incorrecto.

Además, se consideró demostrada la personería del actor como militante del PRI ya que si bien la responsable señaló que no se justificó al no haberse acompañado documento original o copia certificada que así lo acreditara, lo cierto es que ese dato, al ser información pública, puede consultarse en la página oficial de dicho instituto político, de la que se advierte que el justiciable tiene el carácter de militante, aunado al hecho de que la responsable se encuentra conociendo de un procedimiento sancionador instaurado en su contra, por presuntas infracciones a la normativa interna del partido, con lo que se pretende su expulsión; lo que corrobora su calidad de militante.

Por lo anterior, el Pleno de este Tribunal revocó la resolución impugnada y ordenó a la Comisión de Justicia Partidaria del PRI emitir una nueva resolución dentro del plazo de 72 horas posteriores a la notificación respectiva.»

Esto dice la resolución del juicio número de expediente TEEG-JPDC-55/2020 y su acumulado TEEG-JPDC-56/2020 :

«El juicio número de expediente TEEG-JPDC-55/2020 y su acumulado TEEG-JPDC-56/2020 promovidos en contra del procedimiento de la “Consulta previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe a los pueblos y comunidades indígenas del Estado de Guanajuato, respecto a la propuesta de Reglamento para la postulación de candidaturas indígenas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato”, del acuerdo CGIEEG/38/2020 y el Reglamento para la postulación de candidaturas indígenas del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) emitidos por el Consejo General del citado Instituto.

Las personas integrantes del Pleno consideraron que no existió violación alegada en virtud que el IEEG sí cuenta con facultades para autorizar al Consejo Estatal Indígena para expedir constancias de pertenencia comunitaria; no fue omiso en fundar y motivar la respuesta a la opinión referente a que se integre un nuevo padrón como resultado de la consulta; no existe violación a los principios de paridad y progresividad en la emisión del reglamento y que a las personas quejosas, no les genera perjuicio el porcentaje para la postulación de candidaturas indígenas.

Con independencia de ello, el Pleno determinó modificar el acuerdo impugnado, pues del mismo se advierte que el instituto incurrió en un error de concordancia respecto de la ley electoral local, pues el texto legal e incluso el
reglamento controvertido, establecen que en los municipios con más del 25 por ciento de población indígena, los partidos políticos, las coaliciones y las candidaturas independientes deben incluir al menos una fórmula de candidaturas a regidurías integrada por personas indígenas en los primeros cuatro lugares de la lista y no como se asentó en el acuerdo impugnado, donde la responsable anotó la obligación de incluir una fórmula de candidaturas. Por lo que al ser incorrecto, resultó necesario modificar el mencionado acuerdo.

Asimismo, se acordó dar vista y vincular al Congreso del Estado de Guanajuato y al IEEG para que realicen las adecuaciones atinentes en materia de derechos político-electorales de los pueblos, comunidades y personas indígenas respecto de las postulaciones para diputaciones locales, de modo que en ejercicio de las facultades de libertad de configuración legislativa y de acuerdo con su agenda antes del inicio del siguiente proceso electoral ordinario local, armonicen las disposiciones necesarias a fin de tutelar los derechos político-electorales en materia de derechos indígenas, para hacer efectiva y real su participación en la vida democrática del Estado.»

Esto dice la resolución del juicio número de expediente TEEG-JPDC-59/2020:

«El juicio número de expediente TEEG-JPDC-59/2020, fue promovido en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria del citado instituto político, el veintinueve de septiembre del año en curso, dentro del expediente CNJ-JPD-GUA-059/2020; el Pleno determinó revocar la resolución impugnada al resultar fundado el agravio hecho valer por el actor, en virtud que ante la discrepancia advertida entre el nombre del quejoso y aquél respecto del que aparecía la firma del medio de impugnación intrapartidario, la autoridad
responsable debió prevenir al enjuiciante para aclararla y precisar que su voluntad era interponer dicho medio de impugnación y demostrar su personería; por lo que el desechamiento de plano cuestionado fue incorrecto.»

Esto dice la resolución del Procedimiento especial sancionador número TEEG-PES-08/2020:

«Finalmente, el Procedimiento especial sancionador número TEEG-PES-08/2020, denunciado en contra de una diputada local del Partido Acción Nacional (PAN), así como la partido en mención, por al supuesta promoción personalizada, actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos derivado de la entrega de productos a la ciudadanía, durante la emergencia sanitaria originada por el virus SARS COV2 (COVID-19), por considerar que estos hechos pudieran constituir violaciones a la normativa electoral.

El Pleno de este organismo jurisdiccional consideró que no existieron pruebas que demostraran que la denunciada erogó recursos públicos para efectuar la entrega u ofrecimiento de productos, en consecuencia, no se vulneró el principio de imparcialidad en la contienda; en relación a la infracción atribuida al PAN, si bien es cierto existe un vínculo entre la denunciada y dicho instituto político, no se acreditó la existencia de los actos señalados a la diputada, por tanto, no es posible atribuirle responsabilidad alguna, ya que no se demostró que
tuviera participación en la conducta denunciada, aunado a que no resulta aceptable determinar la responsabilidad de los partidos políticos por conductas desplegadas por el funcionariado en ejercicio de sus atribuciones, pues implicaría reconocer que se encuentran en una relación de supra a subordinación respecto
de ellos.

Por lo anterior, se declararon inexistentes las violaciones atribuidas a la diputada local y a su partido, el PAN por lo que es improcedente la imposición de sanción alguna.»

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