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Resuelve Tribunal Electoral juicios presentados por aspirantes a candidaturas

La sesión pública de este miércoles se llevó a cabo de manera virtual

El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió dos Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano; así como un Procedimiento especial sancionador, durante la sesión pública realizada este miércoles 7 de abril.

Esto dice la resolución:

«El juicio ciudadano TEEG-JPDC-11/2021, lo promovió el aspirante a candidato independiente Joan Antonio Ochoa Sada, en contra del acuerdo número CGIEEG/067/2021 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Guanajuato (IEEG) el 7 de marzo del año en curso, en el que se determinó que la fórmula a una diputación por el principio de mayoría relativa del distrito local XI con cabecera en Irapuato, Guanajuato, correspondiente a la asociación civil “FUERZA CIUDADANA IRAPUATO” no obtuvo el apoyo ciudadano previsto por la ley.

Las personas que integran el Pleno de este Tribunal, confirmaron el acuerdo impugnado al considerar que los conceptos que señala el actor como violatorios son inoperantes ya que recabó apoyo ciudadano hasta la emisión del acuerdo en el que se declara que no obtuvo respaldo necesario, es decir, fuera de los momentos en que pudo haber impugnado con oportunidad; además de que no es desproporcional el porcentaje de apoyo ciudadano que deben recabar las personas aspirantes a candidaturas independientes; y tampoco se consideró que sea discriminatoria la utilización exclusiva de la aplicación móvil para recabar el apoyo ciudadano.

El juicio ciudadano TEEG-JPDC-18/2021, fue interpuesto por Enrique Pérez Ruiz, aspirante a candidato independiente a la presidencia municipal de Acámbaro, Guanajuato y demás integrantes de la asociación civil respectiva, en contra del acuerdo número CGIEEG/078/2021 aprobado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Guanajuato (IEEG) el 12 de marzo del presente año, mediante el cual se determinó que no obtuvieron el apoyo ciudadano previsto por la ley.

Las personas integrantes del Pleno determinaron sobreseer el juicio en atención de que la parte actora presentó un desistimiento del medio de impugnación.

El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-16/2021, fue denunciado por Manuel Yáñez Chávez, representante del Partido del Trabajo (PT) en contra de Luis Alberto Villarreal García por la supuesta comisión de actos anticipados de campaña y seguido por la autoridad sustanciadora también, por la presunta promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos derivado de una publicación en la red social Facebook alusivas a la pinta en bardas y a un video en que se difundió la donación del salario del mes de febrero del presidente municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, a una asociación civil, lo que pudiera ser violatorio de las disposiciones en materia electoral; además, en contra de Partido Acción Nacional (PAN) por culpa en la vigilancia.

Las personas integrantes del Pleno de este organismo jurisdiccional declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas al denunciado, así como al partido antes mencionados.

Lo anterior porque de las constancias recibidas se concluye que no se reveló una conducta que implicara una sobre exposición para generar promoción personalizada; tampoco existieron pruebas que demostraran que el imputado erogó recursos públicos para difundir la nota denunciada, ni que el municipio de San Miguel de Allende haya autorizado el uso de recursos económicos, logísticos ni publicitarios para ello; finalmente, no se acreditaron actos anticipados de campaña».

LT

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