D8 BAJÍO

Resuelve Tribunal Electoral queja sobre ley de comunidades indígenas

Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvieron la queja de impugnación sobre la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato.

Esto dice la resolución:

En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, con número de expediente TEEG-JPDC-19/2020 y su acumulado TEEG-JPDC-46/2020, en contra diversos actos mencionados por el promovente, con autoadscripción al pueblo originario Chichimeca-pame, relativos a la Consulta a personas, pueblos y comunidades indígenas de Guanajuato realizada por el Congreso del Estado en el proceso legislativo que culminó con la reciente reforma electoral. 

Los actos expuestos por el promovente son los siguientes:

1.- Del IEEG, el impugnante manifestó que no se asesoró adecuadamente al Congreso del Estado en el mencionado proceso legislativo; al respecto, el Pleno de este Tribunal consideró que no es posible vincular al referido instituto con los actos impugnados, pues resulta evidente que provienen del Poder Legislativo estatal en los que solo actuó como auxiliar, por lo que no existe acto que le sea válidamente impugnable.

2.- Del Congreso del Estado, el promovente expuso que la consulta no fue culturalmente adecuada, dado que, a su decir, no fue traducida a las lenguas de los pueblos originarios reconocidos en la Ley para la Protección de los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado de Guanajuato, que no se comunicó a todas las comunidades indígenas asentadas en la entidad y no se realizaron foros; la determinación del Pleno de este organismo jurisdiccional electoral fue de improcedencia, en razón de que la referida consulta  no constituye un acto definitivo ni firme, sino parte de un proceso legislativo que da la posibilidad de impugnación una vez culminado y en contra de su producto definitivo que es la ley emitida.

El resto de los reclamos de inconformidad se consideraron improcedentes, por la extemporaneidad en la presentación de la impugnación, y a mayor abundamiento, el Pleno de magistradas y magistrado electoral, concluyeron que los agravios hechos valer por el promovente resultaron infundados, inoperantes e insuficientes en su pretensión de no dar validez a las nuevas normas jurídicas contempladas en los decretos legislativos 186 y 187 referentes a las Ley Orgánica Municipal así como a la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales, ambas del Estado de Guanajuato.   

Por lo anterior, el Pleno del Tribunal resolvió sobreseer el presente medio de impugnación y; se ordenó comunicar así como difundir esta determinación, anexando el formato de lectura fácil y traducción a la lengua Chichimeca-pame, para la mayor comprensión de su contenido por parte del promovente y demás personas integrantes del pueblo originario Misión de Arneo.   

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