D8 BAJÍO

Rechaza Tribunal Electoral uso ilegal de recursos de regidores de Morena en León

Fue presentada una denuncia en contra de Ricardo Sheffield, dos regidores del Ayuntamiento de León y el partido político Morena por el uso indebido de recursos públicos

Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvieron en la sesión pública del 20 de noviembre 2020, una denuncia presentada en contra de Ricardo Sheffield Padilla, dos regidores del ayuntamiento de León y contra el Partido Político Morena por uso indebido de recursos públicos en diciembre de 2019.

El Pleno declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas a las personas denunciadas y en cuanto al partido político Morena, resultó improcedente la imposición de sanción alguna.

Esto dice la resolución:

«En sesión pública, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un Procedimiento Especial Sancionador, número de expediente TEEG-PES-11/2020 presentado en contra de Francisco Ricardo Sheffield Padilla, Procurador Federal del Consumidor; de Gabriel Durán Ortiz y Gabriela del Carmen Echeverría González, titulares de regidurías en el ayuntamiento de León, Guanajuato; y al partido político Morena por la supuesta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos derivado de la asistencia de las personas denunciadas a un evento realizado el 8 de diciembre de 2019, por considerar que estos hechos pudieran constituir violaciones a la normatividad electoral.

Para las magistradas y el magistrado presidente que integran el Pleno no se realizó una conducta que implicara una sobreexposición con afán de posicionarse y generar promoción personalizada, así como tampoco se constituyeron elementos suficientes que permitieran determinar incidencia alguna en el proceso electoral 2020-2021, por lo que no se vulneró lo dispuesto en la ley electoral. 

Asimismo, no existieron pruebas que demostraran que las personas denunciadas erogaron recursos públicos con motivo de su asistencia al evento señalado, por tanto, no se vulneró el principio de imparcialidad; y en relación con la infracción atribuida al partido político Morena, si bien es cierto existe un vínculo entre las mismas y dicho instituto político, no se acreditó la existencia de los actos señalados a las personas funcionarias, por tanto, no es posible atribuirle responsabilidad alguna.

En consecuencia, el Pleno de este Tribunal declaró la inexistencia de las violaciones atribuidas a las personas denunciadas y en cuanto al partido político Morena, por lo que resulta improcedente la imposición de sanción alguna.»

 

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