EL RUNRÚN

Resuelve Tribunal Electoral denuncia del PAN en contra de MC

La Sesión Pública de este jueves se llevó acabo vía Zoom

El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un Procedimiento especial sancionador y un Recurso de revisión, esto durante la sesión pública realizada vía zoom, en esta tarde.

Esto dice la resolución:

El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-48/2021, se instauró con motivo de la denuncia presentada por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de Christian Manuel Ortiz Muñiz o Christian Ortiz Muñiz, entonces candidato a la presidencia municipal de Guanajuato, Guanajuato postulado por el partido político Movimiento Ciudadano (MC) y dicho instituto político por culpa en la vigilancia, por la presunta colocación y/o fijación de propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano.

Del análisis realizado por las personas integrantes del Pleno, se concluyó que, si bien, de las pruebas aportadas al sumario, se desprende que se encontraron ocho carteles con propaganda electoral alusiva a los denunciados en postes de alumbrado público, en un poste de energía eléctrica y en una caseta de herrería, lo cierto es que no se aportó probanza alguna que evidencie que éstos la colocaron, la hayan mandado fijar o que tuviesen conocimiento de su existencia y no llevaron a cabo acciones tendientes a retirarla, por lo que no se acredita su responsabilidad en el presente procedimiento; por lo tanto, se declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados.


El Recurso de revisión TEEG-REV-58/2021, lo promovió el instituto político MORENA, en contra de actos que identificó como previos a la jornada electoral, la declaración de validez de la elección, del cómputo municipal, la elegibilidad de la candidata electa, la entrega de la constancia de mayoría y la asignación de regidores de la elección del ayuntamiento de Atarjea, Guanajuato, sosteniendo la existencia y actualización de causales de nulidad de casillas.

El Pleno del Tribunal confirmar los actos referidos, por resultar infundados e insuficientes los agravios expuestos por la parte actora, sobre todo que no aportó al sumario probanzas idóneas para acreditar sus afirmaciones, pues las existentes, aún de forma adminiculada no generaron convicción ni acreditaron la existencia de irregularidades que hicieran posible actualizar alguna causal de nulidad de casilla, incumpliendo así con la carga de la prueba que le impone Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Guanajuato.

 

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