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Resuelve Tribunal Electoral denuncia en contra de Mauricio Trejo

El PAN presentó una denuncia en contra de Mauricio Trejo Pureco por presunta violación a la norma electoral en materia de propaganda político-electoral

En sesión pública de este martes 22 de junio realizada vía Zoom, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como dos Procedimientos especiales sancionadores.

Esto dice la resolución:

«El juicio ciudadano TEEG-JPDC-211/2021, lo promovió Juan José Corrales Gómez, representante de la asociación civil Fuerza Migrante, en contra del acuerdo CGIEEG/264/2021, en el cual, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) dio respuesta a una consulta formulada por el actor y determinó que no era posible incorporar la figura de diputaciones migrantes a través de acciones afirmativas.

El Pleno de este organismo jurisdiccional electoral determinó revocar el acuerdo impugnado en razón a que el Consejo General del IEEG sí cuenta con facultades para emitir acciones afirmativas en la materia objeto de la consulta, sin que ello pueda implicar un exceso en su facultad reglamentaria.

Lo anterior, pues tiene la atribución de dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de la Ley electoral local; por lo que, como lo ha sostenido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso de los órganos constitucionales autónomos, no existe razón constitucional para afirmar que, ante la ausencia de una ley, no sea posible que el instituto electoral emita una regulación de carácter general, siempre y cuando sea exclusivamente para el cumplimiento de su función reguladora en el ámbito de su competencia.

En tal sentido, está facultado para implementar directrices con el propósito de hacer efectivos diversos principios constitucionales, mediante el establecimiento de criterios interpretativos que potencialicen los derechos fundamentales de las personas migrantes en el extranjero, a efecto de que éstos se proyecten como auténticos mandatos de optimización, sin que ello vulnere los principios de jerarquía normativa y reserva de ley, pues basta con que existan situaciones objetivas que justifiquen una medida a favor de grupos o colectivos que están en una situación de desventaja o subrepresentación para implementarlas y eliminar la brecha de desigualdad que prevalezca entre los grupos sociales.

De ahí que sea jurídicamente válido sostener que el IEEG puede desplegar su facultad reglamentaria con el objeto de optimizar sus funciones constitucional y legalmente asignadas como órgano encargado de organizar las elecciones, así como de mejorar el ejercicio de derechos político-electorales de la comunidad migrante, en caso de que se compruebe la viabilidad de la emisión de la medida afirmativa solicitada.


El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-45/2021, se instauró con motivo de la denuncia formulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), por la presunta comisión de actos anticipados de campaña y promoción personalizada, atribuidos de manera directa a Eduardo Maldonado García y al Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Las personas integrantes del Pleno del Tribunal, consideraron que, no fue posible desprender la acreditación de los hechos denunciados consistentes en la presunta donación de zapatos a las comunidades rurales y cabecera municipal de San Felipe, Guanajuato, ni la utilización de recursos públicos para su entrega.

En consecuencia, se declaró no acreditados los hechos materia de queja y con ello las faltas electorales denunciadas.


El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-58/2021, fue denunciado por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de Mauricio Trejo Pureco en su entonces calidad de candidato a la Presidencia Municipal de San Miguel de Allende, Guanajuato, y del PRI, por la presunta violación a la norma electoral en materia de propaganda político-electoral, sustanciado por el Consejo Municipal Electoral de la referida localidad.

Las personas que integran el Pleno del Tribunal, declararon no acreditados los hechos que dieron origen a la denuncia, en consecuencia, tampoco las conductas imputadas y con ello las faltas atribuidas al denunciado así
como lo relativo al partido político en cuanto a la culpa en la vigilancia, pues aun cuando la denuncia se originó por la presunta colocación de una manta en lugar prohibido, una vez que la Oficialía Electoral se constituyó en el domicilio de los hechos, fue posible corroborar que no existía tal propaganda política».

 

LT

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