EL RUNRÚN

Resuelve Tribunal Electoral dos recursos de revisión

La sesión pública de este lunes 19 de abril se llevó a cabo de manera virtual

En sesión pública de este lunes 19 de abril, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvió un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos Recursos de revisión.

Esto dicen las resoluciones:

«El Recurso de revisión TEEG-REV-36/2021, fue promovido por Jesús Fidel Campa Miranda, representante del Partido Encuentro Solidario en contra de la negativa de registro de diversas planillas de candidatas y candidatos a integrar ayuntamientos determinada por el acuerdo CGIEEG/106/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), en sesión especial iniciada el 4 de abril de 2021.

Del análisis realizado por las personas integrantes del Pleno de este Tribunal, se determinó revocar el acuerdo impugnado, al estimar que fue indebida la cancelación del registro de las planillas postuladas por el Partido Encuentro Solidario para los ayuntamientos de Apaseo el Alto, San Francisco del Rincón y San Luis de la Paz del Estado de Guanajuato, ya que el promovente demostró en cada caso, haber cumplido con los requisitos establecidos por la ley electoral local; asimismo, se consideró que la instancia responsable incumplió de su obligación de analizar la viabilidad de aprobar el registro de candidatura de planillas incompletas de acuerdo con los diversos criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como por la Jurisprudencia 17/2018.

Asimismo, sí la autoridad responsable declaró improcedente el registro completo de las candidaturas postuladas por el Partido Encuentro Social en las planillas postuladas a los ayuntamientos de Atarjea, Comonfort, Guanajuato, Irapuato, León, San Felipe, Romita, Santa Catarina, Victoria y Xichú del Estado de Guanajuato sin analizar en cada caso si existía la viabilidad o no de aprobarlas completas, vulneró de manera indebida su derecho a participar en las elecciones municipales y a postular candidaturas, por lo que, el Pleno del Tribunal ordenó que deberá llevar a cabo dicho análisis.

Por lo que respecta a la negativa de registro de la planilla postulada por el actor al ayuntamiento de Acámbaro, las personas integrantes del Pleno consideraron que la autoridad responsable omitió formularle un segundo requerimiento para cumplir con el principio de paridad como lo establece la ley electoral local, de ahí que se determinó dejar sin efectos el requerimiento de ajuste de paridad horizontal formulado por el actor, así como la rectificación aprobada en el acuerdo CGIEEG/125/2021.

El juicio ciudadano TEEG-JPDC-120/2021, fue interpuesto por Gustavo Valle Flores, Rodrigo González Zaragoza, Mauricio Cordero Hernández, Luis Adalberto Fragoso Martínez, José Daniel Sámano Jiménez, Alma Rosa Barragán Santiago y Luis Guillermo Ortiz Alba en contra del acuerdo CGIEEG/103/2021 emitido por el Consejo General del IEEG el 4 de abril de 2021.

Del estudio realizado por las personas integrantes de este Pleno, se confirmó el registro de la planilla de candidaturas para contender por el ayuntamiento de San Francisco del Rincón postuladas por el partido Movimiento Ciudadano y por otro lado, se revocó la negativa de registro de las planillas de candidaturas del referido instituto político para contender en la elección para integrar los ayuntamientos de Celaya, Moroleón, Salvatierra y Uriangato del Estado de Guanajuato al haberlos negado indebidamente al quedar acreditado
que en cada uno de ellos, la autoridad responsable lo negó partiendo de premisas erróneas, así como de diversas omisiones a su cargo, que la condujeron a no observar los principios que debe regir su actuación conforme a la ley electoral local.

El Recurso de revisión TEEG-REV-18/2021 y los juicios ciudadanos acumulados 46, del 52 al 56, del 90 al 93, 96, 97, del 112 al 114, 118 y 119, todos de este año 2021, el primero promovido por el partido político MORENA, y el resto por diversas personas con calidad de aspirantes a distintas posiciones en las planillas que dicho partido postuló en los municipios de Apaseo el Grande, Celaya, Cortazar, Cuerámaro, Dolores Hidalgo C.I.N, Guanajuato, Moroleón, Pueblo Nuevo, Salamanca y Tarimoro del Estado de Guanajuato, en contra del acuerdo CGIEEG/104/2021 emitido por el Consejo General del IEEG el 4 de abril de 2021, por el que se negó el registro de las planillas postuladas por dicho instituto político para renovar los ayuntamientos referidos.

Para las personas integrantes del Pleno se determinó, primeramente, establecer la falta de interés jurídico para promover juicio ciudadano en este tema por parte de Isidoro Arzola Rodríguez y Juan Andrés Velázquez Rivera, pues no figuran dentro de la planilla correspondiente al municipio de Guanajuato que es respecto de la que formularon su impugnación.

En cuanto a los agravios específicos, el Pleno de este organismo jurisdiccional determinó que la autoridad responsable debe realizar nuevos requerimientos para subsanar las inconsistencias por las que negó los registros y no pidió su corrección, correspondiente a los municipios de Apaseo el Grande, Celaya, Cuerámaro, Dolores Hidalgo C.I.N., Moroleón y Salamanca; del agravio de violación de garantía de audiencia de quienes se vieron referidos en los requerimientos aludidos, se consideró maximizar la corrección de deficiencias y la
conformación de planillas completas; además, en última instancia debió registrar planillas incompletas pues con ello se protegen los derechos político-electorales de las personas que sí cumplieron cabalmente con los requisitos para integrar la planilla; y se declararon fundados los agravios que aluden a que la solicitud individualizada de registro de candidaturas y la manifestación de integración a la red de candidatas no son exigibles.

De manera específica, la promovente del juicio ciudadano TEEG-JPDC- 92/2021, María del Carmen Cano Canchola estimó excesiva la obligación de entregar para su registro toda la documentación que manifiesta la ley electoral local, del análisis realizado por las personas integrantes del Pleno se declaró infundado el agravio.

Por lo anterior, el Pleno de este Tribunal revocó el acuerdo impugnado por las razones antes precisadas y para los efectos de que, el Consejo General del IEEG emita un nuevo acuerdo en el que previo a requerir correctamente y en los términos precisados en la resolución, que se subsanen las irregularidades que detectó en los expedientes y atendidos, determine la procedencia de los registros de las planillas aún y cuando éstas quedaran configuradas de manera incompleta».

 

LT

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