EL RUNRÚN

Resuelve Tribunal Electoral juicio de violencia política de género

La sesión pública de este jueves se llevó a cabo vía Zoom

En sesión pública de este jueves 10 de junio, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como un Procedimiento especial sancionador.

Esto dice la resolución:

«En juicio ciudadano TEEG-JPDC-167/2021, fue promovido por Monserrat Vázquez Acevedo, militante e integrante de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), en contra de la resolución del 29 de abril de 2021, emitida por la Comisión Nacional de Justicia Partidaria de dicho instituto político.

Del estudio realizado por las personas integrantes de este Pleno, se determinó revocar la resolución impugnada en atención a que no cumple con los principios de exhaustividad y congruencia, ya que la responsable en ningún momento se pronuncia sobre el concepto de agravio que la quejosa expuso, a través del cual alega tener derecho para ejercer el cargo de consejera de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del PRI, porque en su concepto aún se encuentra vigente, con lo que incumple en dar contestación a todos y cada uno de los puntos o cuestiones que le fueron sometidas a su consideración. En tales circunstancias, se debió realizar el estudio donde se razonara y fundamentara si el acto reclamado vulneraba o no en perjuicio de la quejosa su garantía de audiencia, lo que en el caso no aconteció.

Por lo anterior, se ordenó a la citada comisión que emita una nueva resolución dentro del plazo de cinco días contados a partir de la notificación respectiva.


El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-12/2021, se instauró con motivo de la denuncia formulada por María Elena Castro Cerrillo, síndica del ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato, en contra de María Esther Garza Moreno, en su calidad de regidora del mismo ayuntamiento, denuncia que amplió la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) en contra de Grupo Televisivo Guanajuato, conocido como TV8, representado legalmente por Jorge Antonio Rodríguez Medrano, por la presunta difusión de dos entrevistas con expresiones que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.

Del análisis de su contenido y contexto de la denuncia realizado por el Pleno de este Tribual bajo los parámetros de la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 21/2018 de rubro: “VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”, se concluyó lo siguiente:

  • Las expresiones denunciadas se dieron en el marco de los derechos políticos y ejercicio del cargo público de elección popular que detenta la denunciante, y fueron realizadas por parte de una servidora pública y difundidas por un medio de comunicación local.
  • Aunque se utilizaron frases agresivas, la conducta desplegada no tuvo por objeto o resultado el menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de la denunciante, ni se basa en elementos de género, es decir: se dirija a una mujer por ser mujer, tenga impacto diferenciado en las mujeres, o les afecte desproporcionadamente, en razón a que en el contexto de las expresiones denunciadas no se perciben involucradas relaciones asimétricas, prejuicios y patrones de género estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas, ni barreras u obstáculos que discriminan a las personas por su pertenencia al grupo de «mujeres».
  • El hecho de que las expresiones pueden resultar ofensivas para la denunciante no implica necesariamente que se colmen los elementos para configurar la infracción analizada, de tal manera que, la discusión que se dio entre la denunciante y la denunciada se encuentra inmersa en el debate público en una sociedad democrática.
  • Finalmente, tampoco se acreditó que TV8 hubiese cometido violencia política en razón de género, pues aunque se demostró que reprodujo y difundió el contenido de las entrevistas que se le hicieron a María Esther Garza Moreno, no se comprobó que se hubiere traspasado el límite a la libertad de expresión, en razón a que el contenido noticioso no difunde un discurso discriminatorio ni estereotipado; en lo que respecta al hecho relativo a que TV8 difundió una imagen que ridiculiza a la denunciante y a la denunciada, al presentarlas como contendientes de una pelea de box a manera de sátira; no se configura la infracción en atención a que solo se hace burla del desencuentro en el que ambas personas participaron y se reiteran los hechos que dieron origen a la noticia, sin distorsionarlos ni añadir elementos que constituyan o perpetúen prejuicios, roles o estereotipos.

Por tales motivos, se consideran inexistentes las infracciones denunciadas.»

 

LT

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