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Resuelve Tribunal Electoral queja del cómputo de votos en Villagrán

Cinthia Teniente Mendoza del partido de Morena, presentó la queja ante el Pleno

El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió este miércoles 4 de agosto, a través de su sesión pública realizada vía zoom, dos Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y un Procedimiento especial sancionador.

Esto dice la resolución:

El juicio ciudadano TEEG-JPDC-218/2021 y su acumulado Recurso de revisión TEEG-REV-66/2021, fueron promovidos el primero, por Héctor Yovanhi Fernández Ángeles en carácter de candidato a regidor del Partido Fuerza por México; y el segundo por José Julio González Landeros como candidato independiente a presidente municipal, en contra de la sesión de cómputo municipal de la elección de Dolores Hidalgo, Cuna de la Independencia Nacional, Guanajuato, la declaratoria de validez y la expedición y entrega de las constancias de mayoría y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

Las personas que integran el Pleno de este organismo jurisdiccional confirmaron los actos impugnados, al resultar infundados e inoperantes los agravios expresados por ambos actores.

Por lo que respecta al juicio ciudadano, se consideró inoperante el agravio relativo a que la responsable no fundó ni motivó el ajuste a efecto de garantizar la paridad de género en la integración del ayuntamiento, pues si bien fue omisa en explicar las razones de su actuar e invocar los fundamentos que la facultaban a realizar el procedimiento de sustitución cuestionado, ello es insuficiente para lograr la revocación del acto reclamado ya que una vez analizada la normativa aplicable, se estimó que la asignación que realizó fue la correcta.

En cuanto al recurso de revisión presentado por el candidato independiente, no se actualizaron las causales de nulidad de la elección manifestadas; de manera particular se consideró inoperante el agravio respecto de las casillas que fueron objeto de nuevo escrutinio y cómputo ante el Consejo Municipal y se declaró infundado el relativo a que se debía tener a la vista los listados nominales para proceder al recuento de las casillas; en otro grupo de casillas se determinó inoperante el agravio al omitirse plantear una confronta entre rubros  fundamentales y finalmente en el resto de las casillas no existió error en el cómputo de los votos o éste fue menor a la diferencia de votos entre quienes ocuparon el primer y segundo lugar, por lo que no resultó determinante; asimismo, sólo se acreditó un voto irregular en una casilla por permitirse sufragar a una persona que no pertenecía a la sección, sin embargo, éste no fue determinante.


El juicio ciudadano TEEG-JPDC-238/2021, lo promovió Cinthia Guadalupe Teniente Mendoza, como candidata a presidenta municipal postulada por el partido político MORENA, en contra de la sesión de cómputo municipal de la elección de Villagrán, Guanajuato, la declaratoria de validez y la expedición y entrega de las constancias de mayoría y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

El Pleno del Tribunal confirmó los actos impugnados al resultar infundados e inoperantes los agravios expresados por la accionante, particularmente se consideró inoperante el agravio respecto de las casillas que fueron objeto de nuevo escrutinio y cómputo ante el Consejo Municipal e infundado en otro grupo de casillas en las que no existió error en el cómputo de los votos o éste fue menor a la diferencia de votos entre quienes ocuparon el primer y segundo lugar, por lo que no resultó determinante; en lo que respecta a la causal de nulidad por advertirse irregularidades en al menos el 20% de las casillas, se declaró infundado ya que no se acreditó la nulidad de ninguna de éstas.


El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-136/2021, fue denunciado por el Partido Acción Nacional (PAN), en contra de Anastacio Rosiles Pérez por el presunto uso indebido de recursos públicos, promoción personalizada, la realización de actos anticipados de campaña y la vulneración a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral; así como al Partido Revolucionario Institucional (PRI) por culpa en la vigilancia respecto de las personas que lo integran y las que simpatizan.

Las personas integrantes del Pleno determinaron inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados; esto en razón de que, de las constancias que obran en el expediente se advierte que las expresiones usadas en la publicación denunciada, no denotan una solicitud de apoyo, de manera personal o individual, ni a la institución o cargo que representa, por lo que no se configura la promoción personalizada; en cuanto al uso indebido de recursos públicos, se demostró tal afirmación; en lo que hace a los actos anticipados de campaña, derivado de la ausencia de elementos que evidencien un favorecimiento o perjuicio a alguna fuerza política, no se acreditan los extremos exigidos por la jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, para determinar su materialización; finalmente, al no se acreditarse la existencia de los actos señalados al presidente municipal de Uriangato, concretamente donde se mostraron las imágenes de las personas menores, tampoco es posible sostener una afectación a los derechos de la niñez.

 

LT

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