EL RUNRÚN

Resuelve Tribunal Electoral queja del PRD

La sesión pública de este domingo se llevó a cabo vía Zoom

En sesión pública de este domingo 30 de mayo, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Esto dice la resolución:

«El juicio ciudadano TEEG-JPDC-188/2021, fue promovido por María Guadalupe Nicasio Meza y José Luis Fonseca Meléndez, por propio derecho, en contra de la resolución del 4 de mayo de 2021, emitida dentro del expediente AG/NAL/51/2021 y acumulados AG/NAL/52/2021 y AG/NAL/53/2021, por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), que declaró fundados pero inoperantes sus agravios.

Las personas que integran el Pleno del Tribunal revocaron la resolución impugnada en razón de que la autoridad intrapartidaria responsable, al resolver el asunto sometido a su conocimiento, no analizó correctamente los puntos que integraban la controversia.

Esto es, correspondía a la responsable estudiar, investigar y pronunciarse en cuanto a si los promoventes acreditaban el carácter con el que se ostentaban como integrantes de la planilla autorizada por la Dirección Nacional Ejecutiva del PRD para contender por el ayuntamiento de León, Guanajuato, la procedencia de la sustitución de candidaturas en su favor; así como la responsabilidad de quien omitió presentar la documentación relativa, para solicitar el registro ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), circunstancias que fueron planteadas por la parte accionante en sus escritos de impugnación y que no fueron atendidas por el órgano intrapartidario.

Como consecuencia de un deficiente análisis de la controversia, omitió injustificadamente ordenar la realización de las gestiones correspondientes, lo que se tradujo en una vulneración al derecho político-electoral de quienes deben ocuparlas, haciendo procedente su restitución. Por tanto, debió ordenar a sus órganos internos, la presentación de la documentación de la parte quejosa ante el IEEG, a quien en todo caso, corresponde realizar una interpretación pro persona de la ley electoral local, a efecto de potenciar el derecho humano al voto pasivo de las personas afectadas y conceder lo solicitado, atendiendo a las particularidades extraordinarias del caso.

Por lo anterior, el Pleno ordenó al Consejo Estatal Electivo, Dirección Ejecutiva Estatal, así como a la representación ante el Consejo General del IEEG todos del PRD, realizar las acciones señaladas en la presente resolución; se ordena al Órgano de Justicia Intrapartidaria del PRD realizar las respectivas investigaciones; se vincula al Consejo General del IEEG, lleve a cabo las acciones correspondientes; se apercibe al Consejo Estatal Electivo, Dirección Ejecutiva, representación ante el IEEG, el Órgano de Justicia Intrapartidaria, todos del PRD,
así como al Consejo General del IEEG que, en caso de incumplir con lo ordenado, se aplicará alguna de las medidas de apremio contenidas en el artículo 170 de la ley electoral local; y, se ordena a la Secretaría General del Tribunal devolver los originales del expediente de registro de la planilla del ayuntamiento de León, Guanajuato, postulada por el PRD y copia certificada de las documentales proporcionadas por las personas accionantes para su registro, al IEEG».

LT

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