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Resuelve Tribunal Electoral queja en contra del alcalde electo de Jerécuaro

Morena solicitó la nulidad de la elección del ayuntamiento de Jérecuaro, por uso indebido de recursos públicos

El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un Recurso de revisión y un Procedimiento especial sancionador en sesión pública vía zoom, celebrada el pasado martes 27 de julio.

Esto dice la resolución:

«El Recurso de revisión número TEEG-REV-61/2021, fue promovido por José Francisco Montoya Aguilar, representante del partido político MORENA, en contra de la expedición de las constancias de mayoría y declaración de validez de la elección del ayuntamiento de Jerécuaro, Guanajuato, emitidas por el Consejo Municipal Electoral; la impugnación se centra en que, a juicio del actor, se violaron los principios de imparcialidad y equidad en la contienda por el uso indebido de recursos públicos, por lo que solicita la nulidad de la elección.

Las personas que integran el Pleno del Tribunal confirmaron el acto impugnado, al resultar infundado el agravio, en razón a que el promovente pretende acreditar su dicho con las constancias que integran un procedimiento especial sancionador, en las cuales obran actas de oficialía electoral en las que se dio fe de unos videos en los que personas ciudadanas agradecen al entonces y ahora presidente municipal electo de Jerécuaro, por el otorgamiento de diversos apoyos sociales. Sin embargo, tomando en consideración que las campañas electorales comenzaron el 5 de abril, se concluye que, no se evidencia la violación al mandato constitucional que prohíbe realizar la difusión de propaganda gubernamental durante el periodo de campaña, pues se demostró que fueron divulgados dos meses antes de su inicio.


El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-109/2021, lo denunció el representante del Partido Acción Nacional (PAN) por la supuesta infracción consistente en difamación y calumnia denigrando la imagen hacia quien fuera su candidato a la presidencia municipal de Silao de la Victoria, Guanajuato y al citado instituto político, a través de la presunta difusión de un video por parte del entonces candidato a la alcaldía del mismo municipio, postulado por el partido Fuerza por México, en la red social Facebook; conductas que atribuyó a Manuel Orellana Cázares y Luis Rafael Corpus Navarro, así también al instituto político Fuerza por México, por culpa en la vigilancia.

Las personas integrantes del Pleno de este organismo jurisdiccional declararon inexistentes las infracciones atribuidas a las personas y partido denunciados consistentes; esto en principio porque, la denigración, no se encuentra prevista en el texto constitucional federal ni local, por tanto, los argumentos relativos a la denigración imputada, ya no resultan jurídicamente operantes; respecto a la calumnia se advirtió que las pruebas aportadas carecen de los elementos necesarios, estudiados tanto en lo individual como en su conjunto, que permitan concluir la existencia de desprestigio o difamación en contra del partido denunciante«.

LT

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