EL RUNRÚN

Resuelve Tribunal Electoral quejas por presuntos actos anticipados de campaña

La sesión pública de este jueves se llevó a cabo vía Zoom

En sesión pública de este jueves 6 de mayo, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral
de Guanajuato (TEEG), resolvió un Recurso de revisión, dos Procedimientos especiales sancionadores, así como un Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Esto dice la resolución:

«El Recurso de revisión TEEG-REV-40/2021, lo promovió el Partido Acción Nacional (PAN), en contra del acuerdo CGIEEG/142/2021 emitido el 19 de abril del año en curso por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG), mediante el cual se registraron las fórmulas de candidaturas a las diputaciones por el principio de mayoría relativa correspondientes a los 22 distritos electorales locales, postuladas por el partido Movimiento Ciudadano, para contender en la elección ordinaria del seis de junio de 2021.

Las personas integrantes del Pleno de este organismo jurisdiccional confirmaron el acuerdo impugnado por resultar infundados los agravios que la parte recurrente expuso.


El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-25/2021, fue denunciado por el Partido Encuentro Solidario ante el Consejo Municipal Electoral de San Miguel de Allende del IEEG, en contra de Mauricio Trejo Pureco y el Partido Revolucionario Institucional (PRI) por la presunta realización de promoción personalizada, actos anticipados de campaña y la vulneración a los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia Político Electoral, por considerar que estos hechos pudieran constituir violaciones a la normativa electoral, así como por culpa en la vigilancia del partido político señalado.

Las personas integrantes del Pleno del Tribunal declararon inexistentes las infracciones atribuidas a la parte denunciada, esto debido a que, no se evidenció que en las publicaciones cuestionadas se destaquen cualidades o calidades personales, logros políticos y económicos, partido de militancia, como tampoco hay una identificación gráfica de algún ente público o alguna frase que identifique una acción de gobierno; además, no existen elementos explícitos o particulares e incuestionables de apoyo o rechazo electoral.

En ese contexto, al desestimar las infracciones atribuidas a Mauricio Trejo Pureco, por no contener elementos que evidencien propaganda político-electoral, concretamente donde se mostraron las imágenes de las personas menores de edad; no puede asumirse evidencia a la vulneración a los Lineamientos para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en Materia Político Electoral; finalmente, no se atribuye falta cometida por el partido denunciado.


El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-22/2021, fue denunciado por el partido político MORENA ante el Consejo General del IEEG en contra de Emma Tovar Tapia y el Partido Acción Nacional por la supuesta difusión de propaganda política, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y realización de actos anticipados de campaña, por considerar que estos hechos pudieran constituir violaciones a la normativa electoral así como por culpa en la vigilancia del partido político señalado.

Las personas integrantes del Pleno del Tribunal declararon inexistentes las infracciones atribuidas a la parte denunciada, debido a que, en el mensaje emitido no se observa la difusión de propaganda política ni electoral; tampoco se advirtió que la intención de la denunciada haya consistido en obtener un beneficio para ocupar un cargo de elección popular; por otra parte, se acreditó que se haya erogado recurso público por parte de ésta en los actos desplegados, así como que no existen elementos explícitos o particulares e incuestionables de apoyo o rechazo electoral; y finalmente, no se atribuye falta cometida por el partido denunciado.


El juicio ciudadano TEEG-JPDC-59/2021, promovido por Irene Amaranta Sotelo González en contra de la omisión de la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido MORENA de dar continuidad y resolver su queja que fue acumulada a otras que conformaron el expediente CNHJ-GTO-487/2021.

Las personas que integran el Pleno de este Tribunal, declararon fundada la omisión atribuida a la comisión intrapartidaria y se ordenó dar continuidad al trámite de la queja presentada y resolverla según corresponda, en razón de que los señalamientos de la actora evidenciaron que se entiende como falta injustificada de actuación del órgano de impartición de justicia intrapartidaria, pues se tiene que desde el 19 de abril del año en curso se admitió la queja, sin que se hubiese llevado a cabo actuación subsecuente. A ello, la citada comisión manifestó que no había habido impulso procesal de la quejosa, lo que se estimó como una razón que no justifica su postura omisa»

 

LT

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