EL RUNRÚN

Resuelve Tribunal Electoral quejas sobre la asignación de regidurías

La sesión pública de este viernes se llevó a cabo vía Zoom

En sesión pública de este viernes 25 de junio, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió seis Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y dos Procedimientos especiales sancionadores.

Esto dice la resolución:

El juicio ciudadano TEEG-JPDC-229/2021 y TEEG-JPDC-232/2021 promovidos por Edgar Misael Martínez Vega y Marcos Guzmán Hernández como candidatos postulados por el partido político MORENA a la segunda regiduría propietaria de los ayuntamientos de Yuriria y Apaseo el Alto, Guanajuato, respectivamente, en contra de las sesiones de cómputo de dichas elecciones, las declaratorias de validez y la expedición y entrega de las constancias de mayoría y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

Las personas integrantes del Pleno de este Tribunal consideraron que contrario a lo que refirieron los accionantes, los consejos municipales no se encontraban obligados a verificar los límites de sobre y sub representación al momento de realizar la asignación de regidurías para integrar los citados ayuntamientos.

Esto es, si la normativa local no prevé la regla de la sobre y sub representación para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, los consejos municipales no estaban obligados a atender a dicho principio, ya que las entidades federativas tienen amplia libertad configurativa para implementar el principio de representación proporcional en el orden municipal, sin que el texto constitucional les exija adoptar el modelo previsto para los congresos locales en materia de límites de sobre y sub representación.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal confirmó la declaración de validez de la elección de Yuriria, Guanajuato, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla de candidaturas postulada por el Partido Verde Ecologista (PVEM) de México y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional llevadas a cabo por el Consejo Municipal Electoral de Yuriria; y también confirmó la declaración de validez de la elección de Apaseo el Alto, Guanajuato, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla de candidaturas postulada por el Partido Acción Nacional (PAN) y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional llevadas a cabo por el Consejo Municipal Electoral de Apaseo el Alto.


El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-67/2021, fue denunciado por Gerardo Fernández González, representante del PVEM en contra de Fernando Enríquez Aguirre, por supuestos actos anticipados de precampaña, campaña y del posicionamiento ilegal ante el electorado; así como de MORENA por culpa en la vigilancia, al considerar que estos hechos pudieran constituir violaciones a la normativa electoral.

El Pleno de este organismo jurisdiccional electoral dio por concluido el Procedimiento especial sancionador iniciado, por actualizarse la causal de sobreseimiento consistente en el desistimiento de la parte denunciante.


El juicio ciudadano TEEG-JPDC-213/2021 y su acumulado TEEG-REV-64/2021, los promovieron la ciudadana Ma. Concepción Castillo García y el partido político MORENA, respectivamente, en contra de declaratoria de validez de la elección que otorgó el triunfo al partido Movimiento Ciudadano (MC), y la entrega de las respectivas constancias de mayoría y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional que integrarán el ayuntamiento de Pueblo Nuevo, Guanajuato.

La ciudadana en mención centró su agravio en que, solo por el hecho de que su partido MORENA obtuvo más del 3% de la votación válida emitida en el municipio, debía otorgársele la regiduría en la que ella figuraba como candidata; por su parte, el partido MORENA alegó que el Consejo Municipal no verificó la sobre y subrepresentación en el otorgamiento de las regidurías.

Se analizaron ambos agravios a pesar de que MORENA manifestó desistirse de su reclamo, pues se estimó improcedente dado que alegaba cuestiones de orden público.

Del estudio realizado por las personas que integran el Pleno, determinaron declarar infundado el agravio de la ciudadana, pues el artículo 240 de la ley electoral local, contempla el procedimiento para la asignación de regidurías y señala que si una opción política obtuvo el 3% o más de la votación válida emitida en la municipalidad, este hecho solo le da la posibilidad de participar en este y se le incluya en el corrimiento de la fórmula que contempla los sistemas de cociente natural o de resto mayor, con lo que se determinará si se le asignan o no regidurías; además, se corroboró el procedimiento y obtuvo que fue apegado a la norma y no procedía alguna asignación de regiduría a MORENA.

Respecto a la sobre y subrepresentación en la asignación de regidurías, se declaró infundado el agravio pues, esta exigencia no está contemplada en nuestra ley electoral local, ni resulta aplicable algún precedente o criterio jurisprudencial para ello.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal confirmó la declaratoria de validez de la elección que otorgó el triunfo al partido MC, el otorgamiento de las respectivas constancias de mayoría y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional que integrarán el ayuntamiento de Pueblo Nuevo, Guanajuato.


El juicio ciudadano TEEG-JPDC-221/2021, lo interpuso Sandra Martínez Capuchino en contra de la declaratoria de validez de la elección que otorgó el triunfo al Partido Revolucionario Institucional (PRI), la entrega de las respectivas constancias de mayoría y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional que integrarán el ayuntamiento de Ocampo, Guanajuato.

Las personas integrantes del Pleno confirmaron los actos impugnados, al considerar que, pues, aunque se confirmó la omisión de la autoridad electoral responsable referida en la demanda, se estimó no suficiente para los fines pretendidos por la actora, ya que, aunque no lo hizo expreso, el Consejo Municipal Electoral sí siguió el procedimiento marcado en la ley electoral local, lo que condujo a la correcta asignación de regidurías y en la que MORENA no logró obtener alguna, además de que, como ya se indicó, el haber obtenido el 3% de la votación solo otorga la posibilidad de participar en el procedimiento de asignación de regidurías sin que sea garantía de que se le otorgará alguna, lo que depende de la fórmula matemática que debe observarse.


El juicio ciudadano TEEG-JPDC-224/2021 y TEEG-JPDC-231/2021, lo que se hace de manera conjunta pues, aunque se refieren a municipios distintos, las actoras esgrimen los mismos agravios y la respuesta propuesta se otorga en los mismos términos.

El primer juicio citado fue promovido por Consuelo Pérez García, en contra de declaratoria de validez de la elección que otorgó el triunfo al PRI, la entrega de las respectivas constancias de mayoría y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional que integrarán el Ayuntamiento de Tarimoro, Guanajuato.

El segundo de los juicios fue interpuesto por Ma. Patricia Horta Navarro, en contra de los mismos actos, aunque imputables al Consejo Municipal de San Francisco del Rincón, Guanajuato.

En ambos asuntos se alegó que los Consejos Municipales Electorales no verificaron la sobre y subrepresentación en el otorgamiento de las regidurías.

Las personas integrantes del Pleno declararon infundado el agravio en cada caso expuesto pues, esta exigencia no está contemplada en nuestra ley electoral local ni resulta aplicable algún precedente o criterio jurisprudencial para ello, pues el que existía, siendo la jurisprudencia 47/2016 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federación, fue abandonado el 21 de noviembre de 2018, al resolverse el recurso de reconsideración SUP-REP-1715/2018.

En consecuencia, el Pleno de este Tribunal determinó confirmar la declaratoria de validez de la elección que concedió el triunfo al PRI, el otorgamiento de las respectivas constancias de mayoría y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional que integrarán el ayuntamiento de Tarimoro, Guanajuato; así también confirmó la declaratoria de validez de la elección que concedió el triunfo al PAN, el otorgamiento de las respectivas constancias de mayoría y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional que integrarán el ayuntamiento de San Francisco del Rincón, Guanajuato.


El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-38/2021, lo promovió el PAN en contra de Jorge Marcelino Trejo Ortiz, por presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, a través de diversas publicaciones realizadas en sus cuentas personales de redes sociales Facebook y Twitter, así como publicidad pagada en medios digitales con contenido proselitista.

Las personas que integran el Pleno de este organismo consideraron que, si bien se corroboraron los contenidos publicados digitalmente y los mensajes en pantallas, no se advirtió en ellos mensajes en los que se pronunciara a favor o en contra de partidos políticos o candidaturas, ni se expusieron plataformas electorales, así como tampoco se hizo llamado al voto a favor o en contra de algún instituto político, por lo tanto, declararon inexistentes las faltas atribuidas al denunciado.

 

LT

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