EL RUNRÚN

Tribunal Electoral confirma el triunfo del PAN en Santa Catarina

El PRI presentó un recurso de revisión en contra de los cómputos municipales donde el PAN resultó ganador de las elecciones

En sesión pública realizada de este 29 de junio, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió dos Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como un Recurso de revisión.

Esto dice la resolución:

«El juicio ciudadano TEEG-JPDC-225/2021 y su acumulado TEEG-JPDC-240/2021 fueron promovidos por Yaren Moreno González y Gustavo Valle Flores respectivamente, la primera como candidata a tercera regidora postulada por el partido político MORENA; y el segundo como candidato a presidente municipal postulado por el partido Movimiento Ciudadano (MC), ambos del ayuntamiento de Uriangato, Guanajuato, en contra de la sesión de cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y la expedición y entrega de las constancias de mayoría y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

Las personas integrantes del Pleno del Tribunal determinaron sobreseer el juicio interpuesto por Gustavo Valle Flores por improcedente, dado que no se presentó dentro del plazo legal de cinco días naturales atendiendo a que todos los días y horas son hábiles.

Respecto a la primera demanda, los agravios planteados resultaron infundados, puesto que, si la normativa local no prevé la regla de la sobre y sub representación para la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional, los consejos municipales no estaban obligados a atender a dicho principio.

En consecuencia, el Pleno de este organismo jurisdiccional confirmó la declaración de validez de la elección de Uriangato, Guanajuato, el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la planilla de candidaturas postulada por la coalición “VA POR GUANAJUATO” integrada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD); así como la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional llevadas a cabo por el Consejo Municipal Electoral.


El Recurso de revisión TEEG-REV-60/2021, lo promovió el PRI en contra de la sesión de cómputo municipal, la declaratoria de validez de la elección y la expedición y entrega de las constancias de mayoría y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional del ayuntamiento de Santa Catarina, Guanajuato.

Al analizar el asunto en mención, las personas integrantes del Pleno confirmaron el triunfo de la elección del Partido Acción Nacional (PAN) y la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional llevadas a cabo por el Consejo Municipal Electoral, en razón de que no se actualizaron las causales de nulidad y los motivos de inconformidad hechos valer por la parte actora ya que no se demostró que personas sufragaron sin credencial para votar o sin aparecer en el listado nominal; que se permitiera votar en dos ocasiones a una misma persona; o se recibiera el voto de personas que desde hace años se encuentran viviendo en los Estados Unidos de América.


El juicio ciudadano TEEG-JPDC-219/2021 y su acumulado TEEG-JPDC-220/2021, fue interpuesto por José Germán Vázquez Alba y Carlos Alberto Trejo Díaz en contra de la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional realizada por el Consejo Municipal Electoral de Celaya, al considerar que se vulneró la legislación electoral local y el principio de paridad de género en razón a que el ayuntamiento quedó integrado por diez mujeres y cinco hombres.

Las personas integrantes del Pleno confirmaron la asignación de regidurías por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Celaya, Guanajuato, en tanto que no vulneran el principio de paridad de género o la Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales para el Estado de Guanajuato, pues contrario a lo sostenido por los quejosos, la finalidad de la paridad de género es eliminar la desigualdad estructural en la que se encuentran las mujeres, de modo que establecer un criterio opuesto, sería ir en contra de su propia naturaleza como así lo ha señalado la Sala Superior, que además ha enfatizado que el derecho de las mujeres a la igualdad de oportunidades en el acceso al poder público, implica una obligación del Estado de generar tratos preferentes en favor del colectivo en desventaja a fin de revertir la situación de desventaja identificada y no a la inversa».

 

LT

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