D8 BAJÍO

Resuelve Tribunal Electoral juicio sobre los derechos del ciudadano

Los magistrados del Tribunal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvieron en la sesión pública del 15 de octubre 2020, el juicio para la protección de los derechos político-electorales de ciudadano guanajuatense.

Esto dice la resolución:

El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió este día el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, número de expediente TEEG-JPDC-48/2020, promovido en contra de la resolución emitida por la Comisión de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional (PRI), de fecha 9 de julio de 2020, dentro del expediente CNJP-JDP-GUA-040/2020.

El Pleno de magistradas y magistrado electorales, consideró incorrecto el desechamiento determinado por la instancia intrapartidista la cual estimó que la demanda fue presentada de manera extemporánea, pues no obstante que el acto reclamado estuviere relacionado con un proceso interno de elección de dirigencias partidistas, lo cierto es que, desde una óptica estrictamente temporal, éste se generó antes de la expedición de la convocatoria respectiva, por lo que resultaría excesivo imponer al promovente la carga de analizar la naturaleza material del acto partidista para determinar si formaba parte o no de dicho proceso y aplicar la regla que señala que, durante los procesos internos todos los días y horas se consideran hábiles, por lo que se concluyó que en el cómputo, se debieron descontar los días inhábiles, de cuyo resultado se obtiene que la demanda se presentó oportunamente.

Por otra parte, se consideró igualmente incorrecto el motivo de improcedencia, en el que la instancia intrapartidista desechó la demanda del promovente bajo el argumento de que no se encontraba firmada en original, ya que del acuse correspondiente, no se advierte anotación alguna de la que se pueda desprender que ésta no estaba firmada cuando se presentó, por lo que se consideró que se trata de un error de recepción que no puede afectar el derecho de acceso a la justicia del actor, ya que la jurisprudencia es clara al señalar que las personas que colaboran en las oficialías de partes están obligadas a revisar, entre otros elementos, si las promociones fueron recibidas en original y con firma autógrafa.

Por lo anterior, el Pleno de este Tribunal revocó la resolución impugnada.

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