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Rechaza Tribunal Electoral sanción al alcalde de San Luis de la Paz

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó una denuncia en contra de Luis Gerardo Sánchez Sánchez, alcalde de San Luis de la Paz por promocionar al Partido Revolucionario Institucional (PRI) en un evento público

Los magistrados del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvieron en la sesión pública del 8 de diciembre 2020, una denuncia presentada en contra de funcionarios del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por supuesto incumplimiento de imparcialidad en la contienda electoral y por el presunto uso de recursos públicos para promoción de un partido político en un evento público.

Para las magistradas y el magistrado presidente de este Tribunal, no se cuenta con pruebas suficientes para dar por acreditado el hecho infractor de la normativa electoral. Por lo tanto, el Pleno declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados.

Esto dice la resolución:

«En sesión pública del 8 de diciembre 2020, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió un Procedimiento especial sancionador, número de expediente TEEG-PES-06/2020 promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Luis Gerardo Sánchez Sánchez, presidente municipal de San Luis de la Paz, Guanajuato y Blas Edgardo Peña Pérez, coordinador de comunicación social, prensa y difusión de la administración municipal 2018-2021, así como en contra del Partido Revolucionario Institucional (PRI) por supuesto incumplimiento del principio de imparcialidad en la contienda electoral y por el presunto uso de recursos públicos para promoción de un partido político en un evento público.

El partido político denunciante señaló que, durante el evento público de entrega de un camino en la comunidad la Florida en San Luis de la Paz, el presidente municipal de referencia promocionó al PRI del cual emanó, al exhibir un documento en el que supuestamente contenía el logotipo de dicho partido político, además de difundir esa imagen en su red social Facebook.

Para las magistradas y el magistrado presidente de este Tribunal, no se cuenta con elementos de prueba suficientes para tener por acreditado el hecho considerado como infractor de la normativa electoral, dado que si bien se recabó la inspección del sitio electrónico en que se alojó la imagen, y que en la diligencia se cita por quien la practicó, que contiene el logotipo del PRI, tal afirmación se estimó inverosímil pues no se observó el principio de idoneidad, ya que no fue soportada con los elementos necesarios para salvaguardar la objetividad de la diligencia, ya que el funcionario electoral no especificó el modo, la forma ni las circunstancias que tomó en cuenta para concluir y afirmar que en la fotografía descrita realmente se advertía el logotipo del PRI, lo que se tradujo en una afirmación sin sustento, además de verse contradicha con la propia impresión de la imagen inspeccionada, de la que no se advierte el logotipo en cuestión, sino solo una imagen difuminada que no precisa siglas, colores, leyendas o alguna otra circunstancia que refiera sin dudas al partido político denunciado.

Al ser la inspección en cita la única prueba referente a la existencia del logotipo del PRI en la imagen cuestionada, se consideró como no acreditado; en consecuencia, el Pleno de este organismo jurisdiccional declaró la inexistencia de la infracción atribuida a los denunciados.»

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