EL RUNRÚN

Resuelve Tribunal Electoral queja del cómputo de votos en Tarandacuao

El PAN se quejó de que hubo errores en el cómputo de la votación recibida en 4 casillas para la elección del ayuntamiento de Tarandacuao

En sesión pública de este viernes 9 de julio, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió dos Recursos de revisión y dos Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

Esto dice la resolución:

«El Recurso de revisión TEEG-REV-57/2021 y sus acumulados TEEG-REV-75/2021 y TEEG-JPDC-248/2021, fueron promovidos por el candidato independiente Oziel García Guerrero, el partido político MORENA y la candidata independiente María Rocío Anaya López, respectivamente, en contra de la sesión de cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de Acámbaro, Guanajuato, la declaratoria de validez y la expedición y entrega de las constancias de mayoría y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

Las personas integrantes del Pleno del Tribunal confirmaron los actos impugnados en razón de lo siguiente:

El recurso promovido por el candidato independiente Oziel García Guerrero, se consideró infundada su petición de recuento total de la votación en sede jurisdiccional e inoperantes los agravios, dado que el actor solicitó la nulidad de la totalidad de las casillas de la elección, el agravio se calificó de inoperante al ser vago, genérico e impreciso; en lo que respecta a la demanda presentada por MORENA, no se actualizaron las causales de nulidad y los motivos de inconformidad hechos valer, en cuanto a la causal de nulidad que se hizo consistir en el dolo o error en el cómputo de los votos de un grupo de casillas, se determinó la ausencia de errores o irregulares determinantes que influyeran en el resultado de la votación; en lo que respecta al medio de impugnación promovido por la candidata independiente María Rocío Anaya López, se consideró infundado su planteamiento relativo a que el Consejo Municipal realizó una incorrecta asignación de regidurías.


El Recurso de revisión TEEG-REV-68/2021, lo promovió el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del cómputo municipal de la elección del ayuntamiento de Tarandacuao, Guanajuato, la entrega de constancia de mayoría y la declaración de validez de la elección, realizadas por el Consejo Municipal Electoral de esa localidad.

El partido actor se quejó de que hubo errores en el cómputo de la votación recibida en 4 casillas, pues indicó que existían inconsistencias por aparecer discordantes diversos rubros que exige el acta de escrutinio y cómputo, como lo son el número de votos extraídos de la urna, la sumatoria de los votos emitidos por los partidos, candidaturas comunes y votos nulos, el total de electores que votaron, el número de boletas que se entregaron a cada mesa directiva de casilla, así como la imposibilidad de verificar que no existieran errores en las casillas cuyas actas eran ilegibles.

Del estudio realizado por quienes integran el Pleno de este Tribunal, se determinó confirmar los actos impugnados, al resultar los agravios tanto infundados como inoperantes. De manera particular, sobre el reclamo de la existencia de discrepancias numéricas en las actas de escrutinio y cómputo de las 4 casillas impugnadas por error o dolo en el cómputo, se declaró inoperante, pues aunque en las casillas impugnadas si se advirtieron algunas inconsistencias en este tema, se estimaron que no fueron de trascendencia y del resto de elementos, se podía dar claridad a las actas; además, se estimó no procedente el recuento en sede jurisdiccional, pues no se reunían los requisitos que para ello exige el artículo 386 de la Ley electoral local, particularmente el que tiene que ver con la diferencia entre el primer y segundo lugar de la votación, que debía no ser mayor al uno por ciento.


El juicio ciudadano TEEG-JPDC-237/2021, fue promovido por Abigail Hernández Domínguez, en su calidad de otrora candidata propietaria por el principio de mayoría relativa postulada por MORENA a la diputación correspondiente al distrito local XVII en contra de la sesión de cómputo de la elección, su declaratoria de validez y entrega de constancias de mayoría del distrito local mencionado.

La actora se quejó de que hubo errores en el cómputo de la votación recibida en 21 casillas, pues indicó que existían inconsistencias por aparecer discordantes diversos rubros que exige el acta de escrutinio y cómputo, lo que le impedía conocer el resultado real de la votación.

Las personas que integran el Pleno del Tribunal determinaron confirma el triunfo de la fórmula del PAN en el distrito electoral local XVII, al resultar infundados sus planteamientos pues se advirtió que no hubo inconsistencias; de otros agravios expuestos se tienen como inoperantes habiendo discrepancias numéricas, éstas se vieron en rubros no esenciales y en algunos casos los argumentos de disenso resultaron inatendibles por ser vagos e imprecisos, y otras por ya haber sido recontadas en el Consejo distrital.


El juicio ciudadano TEEG-JPDC-256/2021, fue promovido por José Julio González Landeros en contra del contenido del ACTA-OE-IEEG-SE-188/2021 elaborada por la Unidad de Oficialía Electoral del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG).

El Pleno de este organismo jurisdiccional electoral confirmó el acta impugnada por verse complementada con otra diversa y con ello cumplir con las exigencias de la solicitud y de los principios que rigen el actuar de oficialía
electoral.»

LT

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