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Resuelve Tribunal Electoral tres juicios ciudadanos y dos recursos de revisión

La sesión pública de este viernes se realizó vía zoom

En sesión pública realizada vía zoom, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió tres Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como dos Recurso de revisión, este viernes.

Esto dice la resolución:

El juicio ciudadano TEEG-JPDC-136/2021, fue interpuesto por Israel Mosqueda Gasca en contra de la resolución emitida en el expediente CNHJ-GTO-943/2020 dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA el 19 de abril de 2021.

Las personas integrantes del Pleno de este Tribunal revocaron el acuerdo de improcedencia emitido por la citada Comisión ya que la responsable indebidamente declaró el desechamiento del medio de impugnación intrapartidario, al determinar erróneamente que el actor había consentido el contenido de la Convocatoria por no haberla impugnado, cuando ello no fue materia de la queja intrapartidaria planteada; consecuentemente, la resolución dictada por la autoridad partidaria resulta incongruente, además de estar indebidamente fundada y motivada.


El juicio ciudadano TEEG-JPDC-168/2021, lo promovió Ma. de Jesús Martínez Negrete, Miguel Ángel León Guerrero, Alejandro Vázquez Alamilla, Paola Berenice León García, Juan Carlos Vázquez Alamilla, Miguel Ángel León García, Ma. Trinidad Pérez Rojas, Juana Rojas Cabrera, Jorge Martínez Gutiérrez, Mario Martínez López, Ma. Isabel Rivera Gómez, Fátima Vázquez Bravo, Jesús Refugio Simental Morales, Manuel Martínez Gutiérrez, Alma Yuliana Martínez Gutiérrez, Reyna Estefanía González García, Mauricio Flores Domínguez y Juana Martínez Gutiérrez, por propio derecho en contra de la resolución del 4 de mayo, emitida dentro del expediente AG/NAL/51/2021 y acumulados AG/NAL/52/2021 y AG/NAL/53/2021, por el Órgano de Justicia Intrapartidaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD) que declaró fundados pero inoperantes sus agravios.

El Pleno de este organismo jurisdiccional revocó la resolución impugnada al considerar que la autoridad responsable, al resolver el asunto sometido a su conocimiento, no analizó correctamente los puntos que integraban la controversia, además de la falta de exposición concreta de las razones particulares o causas inmediatas tomadas en consideración para arribar a la determinación asumida, lo que derivó en su indebida fundamentación; observándose su falta de congruencia, pues concedió la razón a los impugnantes declarando fundados los agravios, pero señaló que su petición resultaba improcedente.

Esto es, correspondía a la responsable estudiar, investigar y pronunciarse en cuanto a si los promoventes acreditaban el carácter con el que se ostentaban como integrantes de la planilla autorizada por el partido político para contender por el ayuntamiento del municipio de Abasolo, Guanajuato; así como la responsabilidad de quien omitió presentar la documentación relativa, para solicitar el registro ante el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG).


El Recurso de revisión TEEG-REV-44/2021, fue promovido por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del acuerdo CGIEEG/163/2021 emitido el 23 de abril del año en curso por el Consejo General del IEEG, mediante el cual aprobó las sustituciones de las candidaturas a la Presidencia Municipal y a las regidurías propietaria y suplente 1 del Ayuntamiento de Comonfort, registrada por el partido MORENA para contender en la elección del 6 de junio de 2021.

Las personas integrantes del Pleno del Tribunal confirmaron el acuerdo impugnado por resultar infundados los agravios hechos valer.


El Recurso de revisión TEEG-REV-45/2021, fue promovido por el PAN en contra del acuerdo CGIEEG/178/2021 emitido el 26 de abril del año en curso por el Consejo General del IEEG mediante el cual, registró la lista de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional al Congreso del Estado de Guanajuato, postulada por MORENA para contender en la elección ordinaria del 6 de junio.

El Pleno de este organismo jurisdiccional confirmó el acuerdo referido, por resultar infundados los agravios que la parte recurrente expuso.


El juicio ciudadano en línea TEEG-JPDC-44/2021 fue promovido por la Asociación Civil “Fuerza Migrante”, por conducto de su presidente Juan José Corrales Gómez en contra de la respuesta otorgada por el presidente del Consejo General del IEEG en el oficio P/166/2021, por el que se negó el dictado de acciones afirmativas relativas a diputaciones migrantes.

Previo al estudio de los agravios planteados, se analizó oficiosamente la competencia de quien suscribió la respuesta cuestionada, pues parte del derecho de petición consagrado en el artículo octavo de la Constitución federal, se tiene que quien otorgue la respuesta sea la autoridad competente.

Así, se advirtió que quien otorgó la respuesta impugnada resultó no ser la autoridad competente para ello, pues la petición fue dirigida para el Consejo General del referido instituto, además de que por ley es el órgano competente para decidir sobre el dictado o no de lineamientos que pudieran introducir acciones afirmativas relativas a las diputaciones migrantes para este proceso electoral local.

Máxime que semejante petición de la misma promovente se había hecho con antelación y había sido el citado Consejo General, el que había analizado y debatido el tema para finalmente darle contestación a la solicitante.

Por las razones expuestas, el Pleno del Tribunal revocó la respuesta contenida en el oficio impugnado y con el efecto de que sea el Consejo General el órgano que analice la petición y se pronuncie al respecto en un plazo de 5 días siguientes a partir de la notificación de la resolución.

 

LT

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