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Tribunal Electoral avala el registro de Ruth Tiscareño

La sesión pública de este jueves se realizó vía Zoom

En sesión pública de este jueves 27 de mayo, el Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió dos Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, así como un Recurso de revisión.

Esto dice la resolución:

«El juicio ciudadano TEEG-JPDC-149/2021 y acumulados TEEG-JPDC-150/2021, TEEG-JPDC-151/2021 y TEEG-JPDC-155/2021, promovidos por María Esther Garza Moreno y otras, en contra del acuerdo CGIEEG/173/2021 del 26 de abril de 2021, a través del cual el Consejo General del IEEG registró la lista de candidatas y candidatos a diputaciones locales por el principio de representación proporcional, postulada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

Las personas que integran el Pleno de este organismo jurisdiccional confirmaron el acuerdo impugnado en atención a que, contrario a lo que señalaron las accionantes, la responsable consideró de manera correcta que la candidata Ruth Noemí Tiscareño Agoitia reúne los requisitos de residencia y ciudadanía guanajuatense por vecindad de conformidad la Constitución Local y la Ley electoral local, al valorar correctamente el acta notarial número 1,885 para tener por acreditados tales requisitos.

Lo anterior, al considerarse que el acta emitida por notario público es una prueba idónea, apta y eficaz para acreditar la residencia de la candidata cuestionada, misma que se encuentra robustecida con otros elementos que obran en su expediente de registro, sin que exista en autos medio probatorio suficiente que desvirtúe de manera efectiva su contenido, pues las actoras no aportan elementos que acrediten que la candidata en mención tiene o tuvo su residencia particular en algún lugar distinto, dentro de la temporalidad exigida en la ley de dos años anteriores a la fecha de la elección.

De ahí que resultaron infundados los agravios expuestos, pues las probanzas aportadas, valoradas en su conjunto, en nada benefician a los intereses de las recurrentes, ya que ni siquiera de forma indiciaria se logran desprender elementos que apoyen sus afirmaciones, de manera que no es posible concederles valor probatorio para desvirtuar la validez del registro cuestionado.


El Recurso de revisión TEEG-REV-39/2021 y su acumulado TEEG-REV-42/2021, fueron promovidos por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra del acuerdo CGIEEG/143/2021 en el que el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) otorgó el registro al partido político MORENA de sus fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa en el proceso electoral local 2020-2021.

En primer término, las personas integrantes del Pleno del Tribunal determinaron sobreseer el juicio TEEG-REV-42/2021 por improcedente; mientras que el TEEG-REV-39/2021, se confirmó el acuerdo impugnado en razón de que los agravios expuestos resultaron infundados e inoperantes, además de que la mayoría de las irregularidades resaltadas por el impugnante no se acreditaron.


El juicio ciudadano TEEG-JPDC-179/2021, fue promovido por Mauricio Rafael Ruiz Martínez, en contra de la resolución emitida por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político MORENA, en fecha 13 de mayo de 2021, dentro del expediente identificado con el número CNHJ-GTO-156/2021.

Las personas que integran el Pleno revocaron la resolución emitida por la citada comisión, en razón a que la responsable inobservó los principios de exhaustividad y congruencia, al considerar por un lado, tener por acreditada su calidad de militante y de manera posterior, en el estudio de fondo pronunciarse en sentido distinto; además, la sentencia impugnada no cumple con los principios de exhaustividad y congruencia, ya que la responsable omitió el estudio de algunos agravios y realizó un análisis parcial de otros.

Por lo anterior, el Pleno del Tribunal emitió una amonestación a la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA y se le apercibe que, de no dar cabal cumplimiento a la presente determinación, se le impondrá a cada integrante una multa de cincuenta hasta cinco mil Unidades de Medida y Actualización Diaria.

 

LT

 

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