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El SAT va tras las propinas

De acuerdo con el Diario Oficial de la Federación (DOF) las propinas percibidas por los trabajadores son parte de su salario, por eso el patrón debe considerar retener impuestos.

Según los criterios publicados en la miscelánea fiscal del mes de abril, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), establece que las propinas son parte del salario de un trabajador y que, por tanto, se les debe retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y lo puedes consultar aquí

Al ser parte del salario, las propinas deben ser consideradas por el empleador para su retención.

En el artículo 346 de la Ley Federal del Trabajo podemos leer “las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, cafés, bares y otros establecimientos análogos, son parte del salario del trabajador”. Y si son parte del salario, deben ser consideradas por el empleador para efectuar el cálculo y retención del ISR.

Ante esto, Santiago Martínez Dordella, presidente local de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac) señaló que existen inconsistencias en este señalamiento porque Profeco no obliga un monto para el pago de propina, por lo que es difícil conocer un monto fijo que sea deducible y declarable. “No podemos cobrar el 10 por ciento sobre las propinas, no tenemos facultades legales”, declaró.

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