EL RUNRÚN

Resuelve Tribunal Electoral juicio de Alejandro Navarro

La sesión pública de este jueves se llevó a cabo vía Zoom

El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió en sesión pública de este jueves 2 de septiembre, dos Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, un Recurso de revisión, así como seis Procedimientos especiales sancionadores.

Esto dice la resolución:

«El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-76/2021, fue denunciado por María Elena Castro Cerrillo, síndica en el ayuntamiento de Guanajuato, Guanajuato en contra de Mario Alejandro Navarro Saldaña, presidente del referido municipio, por la presunta realización de conductas, omisiones y la emisión de expresiones que, a consideración de la denunciante constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.

La síndica señaló como responsable al presidente municipal, de negarle el ejercicio de sus atribuciones, al no ser tomada en cuenta y ser denigrada en su capacidad profesional y minimizada en su experiencia y trayectoria personal; intimidarle para dejar de lado su voto en una sesión ordinaria de ayuntamiento e impedirle el ejercicio de sus atribuciones en diversas sesiones ordinarias de ayuntamiento.

El Pleno del Tribunal declarar inexistencia de la infracción atribuida al denunciado, en razón a que derivado del análisis de las constancias que conformaron la investigación fue posible corroborar que los hechos denunciados son parte de un ejercicio de toma de decisiones de manera colegiada; además, el contexto en que se dieron los hechos, no actualiza ningún tipo de violencia, no tuvieron por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres y no se basan en elementos de género.


El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-94/2021, lo presentó el PAN en contra de Francisco Ricardo Sheffield Padilla por la presunta realización de promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y actos anticipados de campaña; así como a MORENA por culpa en la vigilancia respecto de las personas que lo integran y las que simpatizan.

Quienes integran el Pleno del Tribunal declararon inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados. Lo anterior porque de las constancias que obran en el expediente se advierte que las expresiones usadas en los mensajes difundidos a través de diversos medios de comunicación no denotan una solicitud de apoyo a la parte denunciada, de manera personal o individual, ni como apoyo a la institución o cargo que representaba, por lo que no se configura la promoción personalizada.


El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-133/2021, lo denunció el partido político MORENA, en contra de Alejandra Gutiérrez Campos por la presunta vulneración a los Lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia político-electoral; así como al PAN por culpa en la vigilancia.

Las personas integrantes del Pleno declararon la inexistencia de las infracciones atribuidas a la denunciada porque no se acreditó la existencia de la liga de internet denunciada que dio origen a la queja, para que, de su análisis, poder determinar la violación a los Lineamientos antes referidos.


El juicio ciudadano TEEG-JPDC-247/2021 y su acumulado recurso de revisión TEEG-REV-81/2021, fueron promovidos el primero, por diversas personas candidatas postuladas por el partido político MORENA al ayuntamiento de Valle de Santiago, Guanajuato; y el segundo, por dicho instituto político, en contra de la sesión de cómputo municipal, la declaratoria de validez y la expedición y entrega de las constancias de mayoría y asignación de regidurías por el principio de representación proporcional.

Las personas que integran el Pleno de este organismo jurisdiccional, confirmaron los actos impugnados, al resultar infundados e inoperantes los agravios expresados por las partes accionantes.

En primer término, se determinó que los planteamientos de ambas demandas eran idénticos, por lo que se procedió a su análisis de manera conjunta; y en lo que respecta a los agravios relacionados con las causales de nulidad de casillas se señaló, específicamente que resultó inoperante el agravio respecto de un grupo de casillas en las que no se plantea la confronta de al menos dos rubros fundamentales y a mayor abundamiento se declaró infundado pues las discrepancias entre los rubros auxiliares y las boletas utilizadas fueron mínimas en la mayoría de los casos y por tanto no determinantes; y en otros, los errores que se detectaron solo impactan en boletas y no en votos. En otro grupo de casillas se determinó inoperante el agravio al haber sido objeto de nuevo escrutinio y cómputo ante el Consejo Municipal y finalmente en cuanto al planteamiento de que las boletas faltantes y sobrantes en ambos grupos de casillas fueron utilizadas como una estrategia de fraude electoral, se determinó infundado ante la falta elementos objetivos y pruebas que corroboraran los hechos narrados, sin que estas casillas pudieran ser objeto de un nuevo escrutinio y cómputo en sede jurisdiccional ya que no se reunieron los requisitos para ello.

En lo que respecta a las causales de nulidad la elección, se determinó infundada la relativa a irregularidades en al menos el 20 por ciento de las casillas ya que no se acreditó la nulidad de ninguna de éstas. Asimismo, las partes actoras solicitaron el recuento total de la votación en sede jurisdiccional; sin embargo, su planteamiento resultó infundado ya que no se reunieron los requisitos establecidos en la ley para poder proceder al mismo, pues no se impugnó la totalidad de las casillas, no existe una diferencia de entre quienes ocuparon el primer y segundo lugar en la elección igual o menor al 1 por ciento de votos y la autoridad administrativa electoral no se negó de manera injustificada a realizar el recuento total ya que ni siquiera hubo petición expresa en tal sentido.


El Recurso de revisión TEEG-REV-83/2021, lo promovió por Daniel Torres González, representante del partido MORENA, en contra del oficio JERVS/158/2021 en el que el que la Junta Ejecutiva Regional respectiva no le reconoció al actor la personería con la que se ostentó en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave 3/2021-PES-CMVS.

Las personas integrantes del Pleno revocaron el oficio impugnado, pues la responsable parte de la premisa errónea de considerar que el actor no era parte en el procedimiento por haber promovido el escrito de queja un representante distinto, aunado a que los dispositivos que se citan en sustento del oficio cuestionado, no limitan la posibilidad de que los partidos políticos a través de cualquiera de sus representantes debidamente acreditados puedan comparecer o actuar en los procedimientos especiales sancionadores de manera indistinta, pues se pierde de vista que quien es parte material en los mismos es el instituto político actuante y no la parte formal a través de la cual comparece.


El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-82/2021, fue denunciado por el Partido Acción Nacional (PAN) en contra de Irma Leticia González Sánchez por la presunta pinta de bardas en diversos puntos de la ciudad de Irapuato, Guanajuato, sin el consentimiento de la persona interesada; así como al partido MORENA por culpa en la vigilancia respecto de las personas que lo integran y las que simpatizan.

Las personas integrantes de este Pleno declararon inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados en razón a que, de las constancias que integran el expediente se tiene demostrado que se cuenta con el permiso correspondiente para colocar propaganda electoral en los sitios mencionados.


El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-100/2021, fue denunciado por el partido político Movimiento Ciudadano, en contra de Erick Silvano Montemayor Lara por la presunta coacción del voto, así como a los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) por culpa en la vigilancia respecto de las personas que los integran y las que simpatizan.

Las personas integrantes del Pleno declararon inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados, pues de las constancias que integran el expediente se desprende que respecto de la liga de internet denunciada por Movimiento Ciudadano, en la que señaló que se realizó la “difusión y acciones de entrega de medicamentos, despensas, calentadores solares y tinacos” no fue posible comprobar su contenido en tanto que dicha página no existía o dejó de estar disponible o fue eliminada.


El Procedimiento especial sancionador TEEG-PES-115/2021, fue denunciado por una ciudadana de Ocampo, Guanajuato, en contra del PAN, del PRI y del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) por el presunto el uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

El Pleno del Tribunal declaró inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados, en razón de que no se demostró que hayan sido los referidos institutos políticos quienes hayan participado de forma activa para que esas situaciones se dieran de esa manera o con la finalidad de posicionar a sus candidaturas.


El juicio ciudadano TEEG-JPDC-261/2021 y sus acumulados TEEG-JPDC-262/2021, TEEG-JPDC-263/2021 y TEEG-REV-85/2021 lo promovieron Irene Amaranta Sotelo González, Joanna Romina Hernández Rangel, Rodrigo González Zaragoza y el recurso citado por el partido político Movimiento Ciudadano, en contra del acuerdo del Consejo General del Instituto local CGIEEG/303/2021 por el que se asignaron las diputaciones por el principio de representación proporcional para conformar el Congreso del Estado.

Irene Amaranta Sotelo González, se duele de que dicho Consejo calificó a Ernesto Alejandro Prieto Gallardo y Magaly Liliana Segoviano Alonso como elegibles para acceder a una diputación, lo que consideró equivocado pues estas personas fueron condenadas en el año 2018 por violencia política contra las mujeres en razón de género, lo que estimó las hacía inelegibles y consideró le repercute en su interés de acceder ese cargo, ya que dice tiene en trámite en este mismo Tribunal diverso expediente por el que pretende se le integre en la lista de candidaturas a una diputación de Morena por ese principio. Tales reclamos se declararon infundados en razón a que la Ley electoral local no contempla tal restricción como requisito de elegibilidad para ocupar una diputación y aunque sí se advierte de la Ley general electoral, no es posible jurídicamente aplicarla por analogía.

La actora Joanna Romina Hernández Rangel, demandó indebida fundamentación y motivación del acuerdo impugnado al realizarse el ajuste de género en la integración del Congreso del Estado, máxime que este se aplicó en el partido Movimiento Ciudadano cuando, a su decir, le correspondía a su partido, el PRI, además, dijo, que no se debió hacer ese ajuste hasta el final, sino en el desarrollo mismo de la fórmula y que con ello se inobservó la jurisprudencia 36/2015 de la Sala Superior. Se determinó que, el acuerdo impugnado sí fue debidamente fundado y motivado, pues así se advirtió de su contenido; igualmente, se estima que se observó a cabalidad la jurisprudencia que reclama la actora.

Asimismo, se analizó la forma y pasos en que se desarrolló la fórmula de asignación de diputaciones de representación proporcional, según los reclamos de la actora y se advirtió, que ello no fue contrario a lo que se estableció en las sentencias SUP-REC-1317/2018 y SM-JDC-718/2018, además de que estas fueron emitidas antes de la reforma legal del 29 de mayo de 2020, en la que se incorporó el ajuste de género que debe hacer la autoridad administrativa electoral, para la integración paritaria del Congreso del Estado; además, se declaró infundado el agravio relativo a que el ajuste de género se hiciera en el PRI y no en Movimiento Ciudadano, pues eso iría en contra de lo establecido en la Ley electoral local.

En lo que hace a los agravios de Rodrigo González Zaragoza, planteó que los ajustes de género no debían hacerse en los términos que establece la Ley electoral local, sino en las diputaciones asignadas por “resto mayor”. Este agravio se consideró infundado, pues la legislación local establece una cuestión diversa a la solicitada por el actor; otro agravio que expuso el citado actor fue que, en todo caso, los ajustes de género debían hacerse en las candidaturas a diputaciones conformada por las “mejores perdedoras” que participaron bajo el principio de mayoría relativa, agravio que también se declaró infundado por las mismas razones expuestas para el agravio anterior.

Por lo que hace a lo manifestado por el partido Movimiento Ciudadano, éste alegó que el Consejo General del Instituto local no siguió la disposición legal para desarrollar la fórmula de asignación de diputaciones de representación proporcional y adicionó variantes tomadas de criterios jurisdiccionales, lo que estimó violatorio de diversos principios constitucionales como la legalidad, seguridad jurídica y certeza. Este agravio se declaró inoperante, ya que, si bien la responsable no se sujetó en estricto sentido al desarrollo de la fórmula legalmente señalada, fue en razón a que la propia ley le obliga a revisar la proporcionalidad en la integración del Congreso del Estado y al no obtenerse de manera natural, se vio conminado a hacer los ajustes que le mandata la Ley electoral local. Además, el ejercicio que el partido actor hizo respecto al desarrollo de la fórmula se estimó inatendible, pues se basó en factores imprecisos y erróneos que tampoco se apegan a la legalidad.

Por lo anterior, el Pleno de este Tribunal confirmó el acuerdo CGIEEG/303/2021 que declaró la validez de la elección de diputaciones por el principio de representación proporcional y asignó a los institutos políticos PRI, PVEM, Movimiento Ciudadano y MORENA las diputaciones del Congreso del Estado que por este principio les correspondieron.»

LT

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