D8 BAJÍO

Tribunal Electoral deja sin efectos una sanción a Morena

Los magistrados del Tribunal Electoral de Guanajuato (TEEG) resolvieron en la sesión pública del 5 de noviembre 2020, el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, número de expediente TEEG-JPDC-50/2020.

El pleno determinó, además de revocar la resolución impugnada, dejar sin efectos la sanción impuesta a la persona justiciable.

Esto dice la resolución:

El Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG), resolvió el Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, número de expediente TEEG-JPDC-50/2020, interpuesto en contra de la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia del partido político Morena en el expediente CNHJ-GTO-094/18.

La resolución impugnada determinó actualizada la falta señalada que se identificó como “trasgredir diversas normas contenidas en el estatuto”, así como “incurrir en una falta de probidad en el ejercicio de su encargo partidista” y, en consecuencia, impuso una amonestación pública. 

La persona que interpuso el medio de impugnación argumentó diversos agravios, entre ellos, la incongruencia entre la conducta que se tuvo como actualizada y por la que se le impuso la sanción, con faltas originalmente denunciadas y por las que se siguió el procedimiento partidista.

Para las magistradas electorales y el magistrado presidente de este Tribunal, se consideró fundado el agravio referido, ya que la queja de origen del procedimiento se centró en la supuesta falsificación y uso indebido de firmas y documentos, por lo que, al resolver la autoridad partidista que se sancionaba por conductas diversas, incumplió con la congruencia que sentencia debía observar, lo que obligó a este Tribunal, a revocar esa parte impugnada y dejar sin efectos la sanción impuesta; además de que la responsable se pronunció en el sentido de no haber sido posible acreditar las conductas por las que sí siguió el procedimiento en contra de la persona justiciable.

En consecuencia, el Pleno de este organismo jurisdiccional electoral determinó, además de revocar la resolución impugnada, dejar sin efectos la sanción impuesta a la persona justiciable.

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